Para el año 2021 el salario mínimo legal mensual aumentó un 3.5% quedando en $908.526 y el auxilio de transporte subió 3.5%, quedando en $106.454, dando una base salarial de $1.014.980 antes de descuentos.

Además, el empleador deberá aprovisionar mensualmente: cesantías 8,333%: $84.578; prima de servicios 8,333%: $84.578; el 1%, por intereses a la cesantía $10.150; un 7% para vestidos y zapatos de labor $71.049 y el 4,17% del solo salario, por vacaciones $37.885, para un acumulado de $288.240.

La parafiscalidad quedó reducida al 4% del solo salario por concepto de subsidio familiar, es decir, $36.341 subiendo el acumulado a $324.581.

Así mismo, los empleadores deberán cancelar por pensión de vejez el 12% del solo salario: $109.023 y un porcentaje por Riesgos Laborales, dependiendo de la actividad, que para este caso lo calculamos en una media del 3%: $27.256 para un subtotal de $136.279 dejando el acumulado en $460.860 para un costo total al empleador de $1.475.840.

Al trabajador se le descuenta el 4% del salario, por pensión: $36.341 y el 4% por salud: $36.341, para un total de $72.682 debiendo recibir mensualmente, trabajando en jornada máxima diurna: $835.844, por salario y $106.454, es decir, $3.548 diarios, por transporte, para un total de $942.298, salvo otras circunstancias.

Entonces, por un día de trabajo ordinario diurno se debe pagar al trabajador $30.284 más transporte: $3.548=$33.832; pero al empleador le costará realmente $49.195. Por una hora ordinaria diurna se pagará $3.785 y costará $6.149; si es nocturna se pagará $5.109 y costará $8.301.

La hora extra se paga: si es diurna $4.731 y costará al empleador, realmente $7.686 y si es nocturna $6.624 y costará $10.760.

El salario mínimo integral será de $11.810.838 debiéndose cotizar a seguridad social por $8.267.587.

Por salud, señor empleador, deberá cancelar el porcentaje indicado de acuerdo a la actividad que desarrolle.

Los salarios diferentes al mínimo deberán incrementarse por lo menos en el índice de inflación, 1,61%, según lo ha determinado la Corte Constitucional a fin de evitar el enriquecimiento sin causa por parte del empleador.

Los salarios mayores a diez mínimos legales mensuales vigentes deberán cancelar pensión, salud y parafiscales.

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